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Cuando la violencia enferma, necesitamos una justicia que cure

Cuando la violencia enferma, necesitamos una justicia que cure

 

Legislar con perspectiva de género y de infancia: para que vivir sea más que un acto de resistencia de las mujeres y niñez chiapaneca

 

Por: Miriam Yadira Nájera Pétriz 

Al hablar de violencia contra las mujeres, es común centrar la conversación en el “feminicidio”, por ser su forma más extrema y visible. Pero antes de escalar a esa trágica cima, la violencia va dejando una estela de heridas profundas en la salud física, mental, reproductiva, sexual, social y conductual de las mujeres. Antes del feminicidio la violencia ya ha enfermado, provocando: fracturas, enfermedades crónicas, discapacidad, embarazos forzados, abortos inseguros, infecciones de transmisión sexual y trastornos como la ansiedad, depresión, estrés postraumático o incluso suicidio. Todo esto convierte a la violencia contra las mujeres en una crisis de salud pública.

 

Según la Organización Mundial de la Salud (2021):

La violencia contra la mujer —especialmente la ejercida por su pareja y la violencia sexual— constituye un grave problema de salud pública y una violación de los derechos humanos de las mujeres. (. . .) alrededor de una de cada tres (30%) mujeres en el mundo han sufrido violencia física y/o sexual de pareja o violencia sexual por terceros en algún momento de su vida.

 

En México, esta violencia también constituye una epidemia. Entre enero y abril de 2025, según datos oficiales del Informe de violencia contra las mujeres del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tan solo en los delitos que atentan contra la vida y la integridad corporal —como feminicidio, homicidio y lesiones — se registraron más de 9,971 mujeres víctimas. Esto equivale a un promedio de más de 83 mujeres víctimas por día. (Sistema Nacional de Seguridad Pública [SNSP], 2025).

 

La violencia contra las mujeres no surge aislada ni espontáneamente, se alimenta desde la niñez, donde ya se evidencian patrones de abuso que más tarde empeoran. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI, 2023), el delito de violación alcanzó su mayor incidencia en el grupo de 10 a 14 años, y ocurrió 4.7 veces más en niñas que en niños. Además, ocho de cada diez casos de abuso sexual infantil se dan en el ámbito familiar. El costo social de esta violencia es devastador, deja secuelas que afectan toda la vida, como: desempleo, pobreza y mayor vulnerabilidad para ingresar a grupos delictivos.

 

Chiapas -entidad con Alerta por Violencia de Género- ocupa, según el mismo informe, el quinto lugar a nivel nacional con más víctimas de feminicidios en lo que va del año. A este desafortunado reconocimiento, se suma un dato igual de alarmante: encabeza la lista nacional en pobreza laboral, con un 62.2% de su población en esta condición (CONEVAL, 2024). Sí, más de la mitad de sus habitantes no puede adquirir la canasta básica alimentaria, ni usando todo su ingreso laboral. 

 

La pobreza detona factores que intensifican la violencia contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes (NNA). Por tanto, quienes enfrentan mayores vulneraciones a sus derechos y bienestar -social y económico-, son indudablemente las mujeres y NNA en condiciones de pobreza.

 

Entonces, cuando la mayor parte de la población vive en condiciones de pobreza o vulnerabilidad y más de la mitad de las mujeres ha sufrido algún tipo de violencia en su vida, legislar sin perspectiva de género, de infancia y sin un enfoque interseccional en derechos humanos, no solo es una omisión: es complicidad con un problema de salud pública que mata cada día a mujeres, niñas, niños y adolescentes.

 

Ante esto, no basta con exponer la gravedad del problema, es necesario preguntarnos:

¿Qué está haciendo el Estado para traducir esa responsabilidad en acciones con perspectiva de género e infancia? 

 

En ese contexto, viene bien destacar que, a principios de junio, Chiapas fue escenario de un importante ejercicio de articulación entre el Poder Judicial y el Congreso Local. Una respuesta jurídica que pretende desacelerar la violencia a través de la praxis legislativa, para dar acceso a una justicia con perspectiva de género y de infancias en contextos con notables rezagos estructurales e históricos. 

 

La separación de poderes implica independencia, pero no aislamiento, mucho menos ante una crisis que atenta contra la vida y salud de miles de mujeres, niñas, niños y adolescentes.

 

Reforma al Código Penal para el Estado de Chiapas con enfoque de género y de infancia.

 

Impulsada por el Magistrado Presidente del Poder Judicial del Estado de Chiapas, el Dr. Juan Carlos Moreno Guillén, el Honorable Congreso del Estado, aprobó por unanimidad una reforma integral al Código Penal Local. Cito algunos de los aspectos más relevantes relacionados con el tema: 

Feminicidio

 

Reparación del daño 

 

Los delitos de feminicidio y de lesiones por ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas, se integran a la lista de delitos que, como parte de la reparación del daño, obligan a la persona sentenciada al pago de pensiones alimenticias. Con la reforma, cuando existan hijas o hijos menores de dieciocho años, personas dependientes incapaces —de la o el ofendido— o si la víctima queda imposibilitada para valerse por sí misma, se deberá proveer dicha pensión.

 

No indulto, para delitos de lesiones por ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas:

 

El Código Penal para el Estado de Chiapas contempla el indulto como una facultad del Ejecutivo del Estado (Gobernador) para extinguir la ejecución de la pena y las medidas de seguridad. Sin embargo, no elimina la obligación de la persona sentenciada de reparar el daño, ni permite recuperar los bienes decomisados como parte del delito.

 

Con la reforma, el delito de lesiones por ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas se incorpora al catálogo de delitos por los cuales no procede el indulto.

 

Incremento de penas para delitos que lesionan gravemente los derechos de mujeres y, especialmente, de niñas, niños y adolescentes:

 

Feminicidio y Homicidio calificado.

 

Tráfico de personas menores de dieciocho años de edad y los que no tengan capacidad de entender el significado del hecho.

 

Retención y sustracción de menores y los que no tengan capacidad de entender el significado del hecho, y privación de la libertad con fines sexuales.

 

Violación, pederastia, hostigamiento sexual, acoso sexual (incluido el cometido contra menores de 18 años a través de medios electrónicos), estupro y  abuso sexual, (agrega como pago de la reparación del daño a favor de la víctima, los costos del tratamiento médico y psicológico, hasta su total recuperación). 

 

Corrupción de menores de dieciocho años de edad e incapaces, pornografía infantil, entre otros.

 

 

Hacía una articulación que genere una política pública que repare, proteja y prevenga 

 

Estas acciones suman significativamente a la lucha histórica de las mujeres por una vida libre de violencia, dejando huella en el largo camino hacia una política pública integral. Sin embargo, esta articulación entre el Poder Judicial y el Poder Legislativo debe contagiarse a todas las instituciones de los tres poderes del Estado, para que ninguna conducta que constituya violencia de género quede impune; porque, al final del día -aunque no cure- ver a un agresor o feminicida compurgando una pena justa es un gran alivio, es una grieta a la impunidad.

 

Sin embargo, aunque la justicia que castiga es sumamente significativa, debemos recordar la importancia de que camine de la mano con una justicia que repare y prevenga. Para ello se requiere una articulación institucional bajo un enfoque de salud pública y derechos humanos.

 

“La gobernanza en salud requiere un enfoque de 'gobierno en su conjunto' (whole-of-government), donde los diferentes poderes del Estado colaboren para prevenir, responder y reparar, de forma coordinada, los daños a la salud pública.”

— Devi Sridhar, académica en salud global




La articulación entre los poderes y sus instituciones, ante esta crisis, es necesaria y no debe entenderse como una concesión ni como una acción a favor, sino como una responsabilidad constitucional que obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

 

Siguiendo el concepto de “gobernanza colaborativa” definido por Devi Sridhar (2020), las distintas instancias de los Poderes del Estado deben actuar de manera conjunta y coordinada. Esto implica que sectores como salud, educación, seguridad, justicia, asistencia social y organismos autónomos trabajen con metas comunes, protocolos compartidos y sistemas interoperables, garantizando así una atención integral, oportuna y continua para las víctimas y personas ofendidas. Finalmente, suma a su ejercicio, porque esta coordinación interinstitucional permite optimizar recursos y esfuerzos, evitando la duplicidad de acciones y generando un impacto mucho más significativo.

 

De ahí que el Poder Legislativo, además de estas atinadas reformas con perspectiva de género y enfoque interseccional, deba avanzar en la armonización de la legislación con los estándares internacionales. Y así como: “no hay política pública sin presupuesto”, también etiquetar recursos suficientes para implementación efectiva de programas de prevención, atención, sanción y reparación de la violencia contra las mujeres. Por su parte, el Poder Ejecutivo debe poner en marcha estos programas, asumiendo, a través de sus instituciones, la responsabilidad operativa y administrativa en la atención a las víctimas y en la sanción a agresores, garantizando eficacia, coordinación interinstitucional y, sobre todo, voluntad política.

 

No debe dejarse de lado la escucha atenta a las —para muchos, “incómodas”— propuestas y demandas de activistas, defensoras de derechos humanos, asociaciones y colectivas feministas; porque para visibilizar este problema de salud pública es fundamental oír a quienes están del otro lado del escritorio, pues ellas son la voz de las silenciadas.

 

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Miriam Yadira Nájera Pétriz. Abogada feminista, docente, activista en la defensa de los derechos humanos de las mujeres, con experiencia judicial y académica.

 

 

Referencias:

Organización Mundial de la Salud. (2021, 8 de marzo). Violencia contra la mujer. https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/violence-against-women

 

Sistema Nacional de Seguridad Pública. (2025). Informe de violencia contra las mujeres: Información sobre la incidencia delictiva con víctimas mujeres 2025 (enero-abril). Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 

https://www.gob.mx/sesnsp 

 

Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2023). Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (25 de noviembre). https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2023/EAP_VCM_23.pdf 

 

Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL). (2024). Pobreza laboral en México. Primer trimestre de 2024. https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/Pobreza_laboral_1erTrim2024.aspx

Sridhar, D. (2020). Governance in global health: Public health and the state. Oxford University Press. Nota: La cita sobre el enfoque “whole-of-government” aparece como principio transversal en los capítulos dedicados a la coordinación estatal ante emergencias de salud pública.

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