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Acuerdo de la Décimo Segunda y Décimo Tercera Sesión Extraordinaria, celebrada el 11 de Septiembre de 2025

A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA:

En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 15 de la Ley Orgánica, Artículos 531, 532 y 596 fracciones | y Il del Estatuto Integral de la Universidad Autónoma de Chiapas, en mi calidad de Secretaria General y Secretaria del H. Consejo Universitario y conforme al derecho de acceso a la información universitaria, me permito dar a conocer de manera sucinta los Acuerdos tomados por el Honorable Consejo Universitario en la Décima Segunda y Décima Tercera Sesión Extraordinaria, celebrada el 11 de septiembre de 2025, siendo éstos los siguientes:

 

DÉCIMA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA

 

  • Se aprobó el cambio de sede de los Planes y Programas de Estudios correspondientes al Profesional Superior Universitario en Biotecnología y Alimentos, así como a la Licenciatura en Biosustentabilidad, trasladándolos del Instituto de Biociencias a la Escuela de Sistemas Alimentarios de la Universidad Autónoma de Chiapas. Esta Última asumirá la responsabilidad académica y administrativa de dichos programas, a partir de la fecha de aprobación por el Consejo Universitario.

 

DÉCIMA TERCERA SESIÓN EXTRAORDINARIA

  • Se aprobó reformar los artículos 66, párrafo primero, fracción | y Il: 75 párrafo Único; 76 párrafo Único; 77 párrafo primero; 285 párrafo primero; 287 párrafo único; 288 párrafo Único; 295 párrafo primero; 298 párrafo Único; 338 párrafo Único; 341 fracción Il; 342 párrafo segundo; 343 párrafo tercero; 697 incisos f), 9), 1), j) y k) de la fracción IV; 717 párrafo primero, fracciones V, VI, VIl y párrafo segundo. Adicionar el párrafo segundo del artículo 74; párrafo segundo del artículo 76; párrafo segundo y tercero, recorriendo los subsecuentes del artículo 77; párrafo segundo del artículo 78; párrafo segundo del artículo 285; párrafo segundo, fracción 1, ll, Ill y párrafo tercero del artículo 295; numeral 4 del inciso ad), de la fracción IV del artículo 697, del Estatuto Integral de la Universidad Autónoma de Chiapas, para quedar como sigue: 

Artículo 66. Para la redacción y defensa de la tesis de pregrado y posgrado, las personas estudiantes deberán alinear su trabajo de investigación a una de las Líneas de Generación y Aplicación del Conocimiento establecidas en el programa correspondiente, para tal efecto, contarán con el acompañamiento de un Director o Directora de tesis de la Universidad, cuya designación se hará considerando los siguientes elementos:

I Deberán pertenecer a la planta académica de esta Universidad o estar comisionadas a la misma;

II. Enel caso de posgrado, para asignar a la persona académica que se proponga como Director o Directora de tesis, se deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 342 de este Estatuto Integral.

La persona directora de tesis obligatoriamente tendrá que ser personal académico de la Universidad, o que esté comisionada a la misma.

Artículo 74. Los proyectos de investigación deberán registrarse, par su reconocimiento institucional, ante la Dirección General de Investigación y Posgrado, en los términos y procedimientos que é determine.

Se podrá registrar la colaboración en proyectos interinstitucionales siempre que hayan sido dictaminados por instancias externas competentes en la materia, y exista documentación oficial que acredite la colaboración.

Artículo 75. La persona titular de la dirección de la Unidad Académica, a petición de la persona interesada, facilitará oficios de autorización para la realización de actividades, fuera de la Unidad Académica, establecidas en el proyecto de investigación registrado ante la Dirección General de Investigación y Posgrado de la Universidad. 

 

Artículo 76. Las y los profesores y personas investigadoras comisionadas a largo plazo, bajo la modalidad de investigador externo o equivalente, deberán plasmar claramente desde el proyecto su intención o solicitud para integrarse a la Universidad, el fortalecimiento que brindarán a los programas de pregrado y posgrado, actividades de investigación, extensión y vinculación, así como otras labores académicas de la Unidad Académica en la que solicitan ser recibidos.

Asimismo, deberán cumplir con la legislación y normatividad interna de la Universidad para el seguimiento de su estancia, como del plan de trabajo que se establezca.

Artículo 77. La Universidad, a través de la Dirección General de Investigación y Posgrado, reconocerá la figura de persona investigadora invitada ad honorem, a propuesta de la Coordinación de Investigación y Posgrado de las Unidades Académicas con el visto bueno de la persona titular de las mismas, a personas académicas que desarrollarán actividad investigativa atribuida a la Universidad, en plan de trabajo anual, durante un periodo máximo de tres años, prorrogable por acuerdo del Comité de Investigación y Posgrado, sin que ello suponga el reconocimiento de relación laboral con él o la investigadora, en la inteligencia de que sus actividades serán desarrolladas de manera honorífica. La persona investigadora invitada, no podrá ser postulada por la Universidad para fungir como responsable técnico de algún proyecto de investigación con financiamiento externo. La Universidad reconocerá las actividades docentes, de investigación, vinculación o extensión llevadas a cabo, mediante la emisión de una constancia académica que certifica su participación como persona investigadora invitada. 

La persona interesada deberá someter un programa de trabajo y/o investigación ante el Comité de Investigación y Posgrado de una Unidad Académica, donde previamente ha establecido vinculación con un académico o académica quien fungirá como la persona investigadora anfitriona, debiendo coincidir en la línea de investigación que desarrolla. La Universidad no establecerá relación laboral alguna con la persona investigadora invitada. En ningún momento se considerará a la Universidad como patrón solidario o sustituto, ni tampoco la Unidad Académica como intermediaria o centro de adscripción, por lo que la Universidad no asume responsabilidades que pudieran presentarse en materia de trabajo y seguridad social, en virtud de la relación académica o colaborativa que se desarrolle dentro de nuestra Institución. 

Artículo 78. En el caso de las profesoras y los profesores y personas investigadoras invitadas, que soliciten estancia por un plazo menor a un año, deberán plasmar puntualmente en el proyecto de intención o de solicitud, el fortalecimiento que brindarán a la Unidad Académica receptora en alguna de las siguientes funciones sustantivas: docencia, investigación, extensión o vinculación.

Las personas investigadoras invitadas pueden ejecutar su actividades en modalidad presencial, virtual o híbrida.

Artículo 285. Los programas educativos de posgrado serán operados por las Unidades Académicas de la Universidad, a través de las Coordinaciones de los Programas de Posgrado con el apoyo de la Coordinación de Investigación y Posgrado, y podrán ser impartidos por una sola Unidad Académica o en colaboración con otras. Dichos programas deberán apegarse y dar cumplimiento a lo establecido en el calendario escolar, así como el Modelo Educativo y Académico vigente, excepto las especialidades médicas, las cuales se regirán por la normativa establecida por la instancia de salud competente.

La oferta educativa de posgrado de la Universidad será coordinada desde la Dirección General de Investigación y Posgrado, Dependencia responsable de vigilar que todos los procesos cumplan con la normativa universitaria vigente.

Artículo 287. Para que una Unidad Académica proponga un programa de posgrado, con el propósito asegurar la operatividad y el fortalecimiento de las Líneas de Generación y Aplicación del Conocimiento del posgrado, deberá contar con personal académico que tenga perfil del área afín, quienes, con la finalidad de conformar el Núcleo Académico del programa, podrán integrar a personal docente de otras Unidades Académicas, las cuales contribuirán con el programa con infraestructura y servicios, así como recursos humanos, materiales y financieros.

Artículo 288. La persona titular de la Unidad Académica en coordinación con el Núcleo Académico, la persona titular de la Coordinación de Investigación y Posgrado y las personas titulares de las Coordinaciones de Programas de Posgrado de las Unidades Académicas, deberán propiciar la excelencia, así como la trayectoria, superación académica, movilidad de las personas estudiantes y el seguimiento de las personas egresadas de los programas de posgrado.

Artículo 295. El Núcleo Académico de los programas de posgrado se constituye por el profesorado de tiempo completo de la Universidad, que cumple con el perfil profesional y académico, acorde con los objetivos y Líneas de Generación y Aplicación del Conocimiento del programa, y satisface los requisitos y obligaciones que al efecto establezca la Legislación Universitaria. Las personas integrantes del Núcleo Académico del programa considerarán el ingreso del profesorado bajo la modalidad de persona investigadora externa o equivalente, a propuesta expresa de la persona titular de la Unidad Académica, siempre que el Núcleo Académico no cuente con ese perfil, y considerando una proporción justa y equitativa respecto a la cantidad de profesores y profesoras del programa que corresponda y en relación directa a las personas estudiantes e integrantes del Núcleo Académico vigente.

Para el ingreso de una nueva persona integrante al Núcleo Académico de los posgrados, se deberá realizar el siguiente proceso:  

I. La persona titular de la Unidad Académica, en coordinación con la persona titular de la Coordinación del Programa de Posgrado, integrará el expediente de la persona interesada y lo presentará al Núcleo Académico para el análisis correspondiente

II. El Núcleo Académico, determinará si el perfil profesional y académico presentado es afín con las Líneas de Generación y Aplicación del Conocimiento del posgrado establecidos en el programa correspondiente.

III El Núcleo Académico deberá analizar si, de acuerdo con la matrícula con la que cuenta el posgrado, es viable la aceptación de una nueva persona integrante

Una o un profesor de tiempo completo podrá participar como máximo en el número de Núcleos Académicos de programas de posgrado de la Institución que defina la instancia acreditadora externa correspondiente.

Artículo 298. La Dirección General de Investigación y Posgrado promoverá que los programas de posgrado que cuenten con los requisitos para su acreditación «ante organismos externos oficialmente reconocidos, puedan participar en ellos conforme a los plazos establecidos en las convocatorias correspondientes publicadas por los organismos acreditadores respectivos. 

Artículo 338. El Comité de Investigación y Posgrado de la Unidad Académica sede del programa analiza el protocolo de investigación de tesis, junto con la propuesta de Comité Tutorial para cada estudiante, presentadas por la Coordinación del Programa; en caso de ser aprobados, los registra y, a través de la persona titular de la Unidad Académica, emite los nombramientos correspondientes.

 

Artículo 341. La persona directora de tesis será responsable de:

I. Dirigir la investigación de tesis de la persona estudiante, en la que se procure que no incurra en las faltas establecidas en el Título Décimo Cuarto del presente ordenamiento;

II. Asegurar que la línea de Generación y Aplicación del Conocimiento vinculada con la tesis, esté en apego a las reconocidas en el Plan y Programa de Estudios que corresponda;

III Coordinar las labores y aportaciones del Comité Tutorial;

IV. Presentar al Núcleo Académico el reporte de los avances de tesis, en las fechas que para tal efecto se establezcan;

V. Proponer ante la Coordinación del Programa la conformación del Jurado de examen; y

VI. Cumplir la función que se le asigne como integrante del Jurado de examen de grado al estudiante.

 

Artículo 342. Las personas directoras de tesis deberán pertenecer a la planta académica de esta Universidad o estar comisionadas a la misma. Deberán ser asignadas como personas directoras de tesis, profesoras y profesores del Núcleo Académico del programa respectivo; en casos excepcionales el NA podrá solicitar a la persona titular de la Unidad Académica la asignación de Dirección de tesis a una persona externa al Núcleo Académico; en ese sentido la persona titular de la Dirección de la UA deberá someter a consideración del Comité de Investigación y Posgrado de la Unidad Académica dicha petición, conforme a lo establecido en el Artículo 338 del presente Estatuto Integral.

En la asignación de la persona directora de tesis se procurará una distribución equitativa de estudiantes; para garantizar una atención adecuada a los mismos, el número máximo de estudiantes que una profesora o profesor podrá dirigir será: 

II, Seis para especialidades (excepto especialidades médicas)

II Cuatro para maestrías y especialidades médicas

III Tres para los doctorados.

Cualquier combinación de estudiantes de posgrado dirigidos no deberá exceder de ocho.

Para dirigir una tesis de posgrado, la persona directora deberá contar preferentemente con doctorado, o en su defecto, con el mismo grado académico del posgrado que dirigirá.

 

Artículo 343. Cuando se considere oportuna la participación de una persona codirectora de tesis, para el fortalecimiento de la línea de investigación, deberá ser externa a la Universidad y realizará ad honorem el acompañamiento y todas las actividades relacionadas con la tesis; tal colaboración deberá someterse a la aprobación de la Coordinación del Programa, a quien se le expondrá la argumentación pertinente, previo al registro del protocolo de investigación de tesis.

Las funciones de la codirección son:

I. Atender a los llamados del Comité Tutorial; 

II. Brindar acompañamiento especializado para un fortalecimiento contundente de la investigación;

IIl. Compartir con la Dirección de tesis la responsabilidad de concluir en tiempo y forma; y

IV. Cumplirla función que se le asigne como integrante del Jurado de examen de grado a la persona estudiante.

En el caso de los posgrados que no tengan una acreditación externa, podrá permitirse la codirección de tesis por parte de una persona académica de la propia universidad, para el fortalecimiento de la multidisciplinariedad, siempre que no sea integrante, del Núcleo Académico del programa, tenga adscripción a una Unidad Académica distinta a la sede del posgrado y sea especialista en otra área del conocimiento que complemente las líneas de Generación y Aplicación del Conocimiento del programa; en este caso, el Núcleo Académico del programa deberá presentar al Comité de Investigación y Posgrado de la Unidad Académica, los argumentos para esta determinación.

En ningún caso se podrá asignar más de una persona codirectora de tesis.

Artículo 697. La función de Vocalía Titular es de carácter honorífica, tendrá una vigencia de dos años, con la posibilidad de reelección por un período más; para ser elegible se requiere satisfacer los requisitos siguientes:

 

I. Tener el carácter de profesor o profesora o persona investigadora de tiempo completo en la Universidad.

II. Tener elgrado de maestría, y preferentemente doctorado.

III Tener experiencia en el desarrollo de investigación científica, tecnológica, humanística y de innovación, probada con productividad de al menos tres años.

IV, Ser electa por la Comunidad Académica de la Unidad Académica a la que pertenece, conforme al siguiente procedimiento:

 

a) El titular de la Dirección de la Facultad, Escuela o Instituto deberá emitir una convocatoria que deberá ser publicada cuando menos con diez días de anticipación a la fecha de la elección, fecha en la que las personas aspirantes a ocupar el cargo deberán presentar la documentación necesaria para que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para ocupar el cargo, dicha convocatoria deberá establecerse en estricto apego al principio de paridad de género.

b) La convocatoria deberá contener la fundamentación legal, lugar y hora de la elección, además de las siguientes bases: De los Requisitos. De la Inscripción . De la Publicación de la lista de las y los candidatos. . De los Órganos de Supervisión y Resolución. Del procedimiento. De la nulidad del voto. QT7TMOOY» . De la toma de protesta y posesión del cargo.

c) La convocatoria se publicará utilizando los medios físicos directos y digitales adecuados, para darle la máxima difusión.

d) En la convocatoria se solicitará a las personas aspirantes a ocupar el cargo la documentación siguiente:

1. Copia simple del Nombramiento como profesor o profesora o persona investigadora de tiempo completo.

2. Copia simple del último grado académico.

3. Constancia que acredite que la persona aspirante tiene experiencia en el desarrollo de investigación científica, tecnológica, humanística y de innovación, probada con productividad de al menos tres años, expedida por la persona titular de la Secretaría Académica de la Facultad, Escuela, Instituto o Centro, al que pertenezca.

4. Constancia expedida por la Oficina del Abogado General en la que se acredite que la persona aspirante no ha sido sancionada por faltas graves contra la disciplina universitaria

e) Para que se declare legalmente instalada la Asamblea, se requerirá de la presencia de la mitad más uno del profesorado.

f) En caso de no reunirse la mayoría señalada en la fracción anterior, se elabora un acta de no quórum, que deberá ser fimada por la persona titular de la Dirección y la persona titular de la Coordinación de Investigación y Posgrado de la Facultad, Escuela o Instituto de que se trate. La persona titular de la Dirección de la Facultad, Escuela, Instituto emitirá una segunda convocatoria el siguiente día hábil para efectuarse en la semana siguiente, en la que se hará la elección con la asistencia que hubiera. 

g) Reunida la Asamblea, la persona titular de la Coordinación de Investigación y Posgrado de la Facultad, Escuela o Instituto de que se trate, declarará el quórum legal y procederá a instalar la mesa de debates que deberá estar integrada por una Presidenta o Presidente, una Secretaria o Secretario y una escrutadora o escrutador y hará entrega del material electoral.

h) Seguidamente, se realizará la votación mediante voto directo, universal, libre y secreto a elegir al aspirante de su preferencia; sin que medie coacción alguna. 

i) Los integrantes de la mesa de debates deberán computar los votos y elaborar la minuta de elección.

j) La minuta deberá contener los datos de la asamblea, el total del personal que integran el cuerpo docente, el total del personal académico que asistió, nombre de las personas aspirantes a ocupar el cargo, el total de votos que obtuvieron cada uno de ellas o ellos, así como el nombre de la persona titular de la Vocalía y deberá contener la firma autógrafa de los integrantes de la mesa de debates. 

k) Una vez elaborada la minuta de elección; deberá ser entregada copia simple a la persona electa para ser titular de la vocalía, y la minuta original deberá quedar bajo resguardo de la persona titular de la Dirección de la Facultad, Escuela o Instituto de que se trate, quien deberá enviar a la Dirección General de Investigación y Posgrado el expediente digital conformado por: la Convocatoria, el expediente de la persona electa como Vocal titular del Consejo Consultivo de Investigación y Posgrado y la minuta. 

 

Artículo 717. El Comité de Investigación y Posgrado, que para efectos del presente capítulo se le denominará como el Comité, es un órgano consultivo, académico y científico de las Unidades Académicas de la Universidad, que contribuye al desarrollo de las actividades de investigación y posgrado de la Unidad Académica; estará integrado por las siguientes representaciones de personas académicas adscritas a esa Facultad, Escuela, Instituto o Centro: 

I. La Presidencia, a cargo de la persona Titular de la Unidad Académica;

II. LaSecretaría, a cargo de la persona Titular de la Coordinación de Investigación y Posgrado de la Unidad Académica;

III La persona que ocupe la vocalía titular de cada Unidad Académica, ante el Consejo Consultivo de Investigación y Posgrado;

IV. Una persona representante de los Núcleos Académicos de los Programas de Posgrado, quien contará por lo menos con un año de experiencia en el programa en cuestión, salvo que se trate de alguno de reciente creación;

V. Una persona representante de los Cuerpos Académicos o Grupos Colegiados de Investigación de la Unidad Académica, registrados ante la Dirección General de Investigación y Posgrado de la Universidad;

VI. Una representación estudiantil del grado más alto que se imparta, por todos los programas de posgrado que se desarrollen en la Unidad Académica;

VII Una persona representante de las profesoras y los profesores, de la Unidad Académica, con reconocimiento externo vigente en el ámbito de la investigación científica, tecnológica, humanística o de innovación, de la Unidad Académica.

Las personas representantes mencionadas en las fracciones IV, V, VI y VII, durarán en su encargo dos años y serán electas de forma directa y democrática, por mayoría de votos de la comunidad a la que representan con adscripción a esa Facultad, Escuela, Instituto o Centro.

El cargo de integrante del Comité de Investigación y Posgrado será de carácter honorífico.

 

Atentamente

“Por la Conciencia de la Necesidad de Servir”

 

Dra. María del Carmen Vázquez Velasco

Secretaria General

Secretaria del H. Consejo Universitario