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Modificación a la legislación universitaria aprobada por el Consejo Universitario en la segunda sesión extraordinaria del 03 de julio de 2024

MODIFICACIÓN A LA LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA

APROBADA POR EL CONSEJO UNIVERSITARIO EN LA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL 03 DE JULIO DE 2024

 

El Doctor Carlos Faustino Natarén Nandayapa, Rector y Presidente del Consejo Universitario, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 19 de la Ley Orgánica, hace del conocimiento a la Comunidad Universitaria para su observancia, que en la Segunda Sesión Extraordinaria celebrada el 03 de julio de 2024, el Honorable Consejo Universitario, en uso de las facultades que le confiere la Legislación Universitaria, aprobó reformar el segundo acrónimo en el apartado denominado SIGLAS Y ACRÓNIMOS; la fracción X del artículo 12, la fracción I y II del artículo 13, primer y segundo párrafo del artículo 20 del Capítulo Segundo; y la fracción X del artículo 35 del Capítulo VI DE LOS PROGRAMAS DE POSGRADO;  adicionar un capítulo VI denominado: “DE LOS PROGRAMAS DEL PROFESIONAL SUPERIOR UNIVERSITARIO Y LICENCIATURAS DE CONTINUIDAD DE LAS PERSONAS EGRESADAS DE PROGRAMAS PSU” con un sólo artículo con numeral 34BIS, constante de 7 fracciones, recorriéndose los subsecuentes capítulos, del Reglamento para la Planeación Académica Docente de la Universidad Autónoma de Chiapas, en los términos siguientes:

 

 REGLAMENTO PARA LA PLANEACIÓN ACADÉMICA DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS

SIGLAS Y ACRÓNIMOS

 

….

CONAHCYT:

         Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y

         Tecnologías

….

 

CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA LA PLANEACIÓN ACADÉMICA DOCENTE

 

Artículo 12. El Secretario Académico de la UA respectiva, deberá definir, asignar y registrar en el SIPAD los horarios que justifiquen la realización de las otras actividades sustantivas, máximo, 22 y 11 horas para los PTC y PMT respectivamente, como complemento de la jornada laboral, tomando en consideración que las asesorías académicas y tutorías son de carácter obligatorio y deberán registrar un mínimo de 3 Horas -Semana-Mes por cada una, para el resto de las horas podrá contemplar las siguientes actividades:

 

III.      …

  1. IV. …
  2. V. …
  3. V …

VII.      …

VIII.     …

  1. IX. …
  2. X. Actividades correspondientes a los siguientes subprogramas, coordinados por la Secretaría de Identidad y Responsabilidad Social Universitaria: juventud, género, editorial, promoción cultural, deportes, educación continua, vinculación, cultura ambiental y servicio social;
  3. X …

XII.    …

         …

XIX

 

Artículo 13. De las cargas académicas de los PA:

  1. La carga académica para los PA será preferentemente de 35 Horas- Semana-Mes frente a grupo, los PA que por razones de índole personal no deseen cubrir la carga máxima, deberán expresarlo mediante documento dirigido al titular de la UA de su adscripción y a la DGDSE, para estar en condiciones de atender lo dispuesto en el segundo párrafo de artículo 6 de este Reglamento.
  2. Cuando un PA colabore en dos UA, se le reconocerá, para efecto de pago, hasta un máximo de 35 horas y como adscripción la UA donde tenga la mayor carga o mayor antigüedad.
  • ...

    VIII.     …

Artículo 20. Capturada la información de las cargas académicas de docencia frente a grupo, otras actividades, descargas y horarios en el SIPAD, el Secretario Académico de la Unidad Académica enviará la Planeación Académica Docente emitida por SoyUnach, de aquellos profesores que pertenezcan al SPAUNACH y entregará al delegado o representante sindical por oficio, una copia para su conocimiento.

Una vez autorizada la Planeación Académica Docente por la Dirección General de Desarrollo Docente y Servicios Escolares, el Secretario Académico de la UA, informará a todos sus docentes, para que ingresen a la plataforma www.Soyunach.mx y realicen la firma digital del reporte y el contrato según sea el caso, posteriormente los titulares.

 

 

CAPÍTULO V DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS CON PROGRAMAS NO ESCOLARIZADOS Y MIXTOS

Artículo 34. …

CAPITULO VI DE LOS PROGRAMAS DEL PROFESIONAL SUPERIOR UNIVERSITARIO Y LICENCIATURAS DE CONTINUIDAD DE LAS PERSONAS EGRESADAS DE PROGRAMAS PSU

 

Artículo 34 bis. La Secretaría para la Inclusión Social y Diversidad Cultural, a través del CEDUCAD, es la responsable de la Planeación Académica Docente de estos programas educativos, atendiendo las siguientes consideraciones:

  1. El CEDUCAD determinará, en base a la matrícula y planes de estudios ofertados, las necesidades y los docentes requeridos para su operatividad.
  2. Tratándose de los PTC y PMT que participen se deberá atender lo dispuesto en el artículo 16 del presente reglamento.
  • Las asignaturas impartidas por los PA de estructura serán distribuidas en su carga académica como HD u HT, para los PA eventuales que impartan en estos programas de estudio, será en la modalidad Ad Honorem y estarán incluidas en la Planeación Académica Docente semestral en el ciclo escolar que corresponda.
  1. La Planeación Académica Docente de los Técnicos Académicos que impartan asignaturas en estos programas se asignará la actividad: colaboración en actividades académicas para la atención de los PSU.
  2. La carga académica de cada asignatura será de 4 HSM.
  3. Los profesores que impartan en estos programas de estudio deberán sujetarse al calendario de actividades elaborado por el CEDUCAD, resaltando que las jornadas académicas no se ajustan a los períodos de descanso y días de asueto de los programas semestrales.
  • La Planeación Académica Docente deberá sujetarse al cronograma de actividades elaborado para tal fin por la Dirección General de Docencia y Servicios Escolares y registrada en el SIPAD.

 

CAPÍTULO VII DE LOS PROGRAMAS DE POSGRADO

CAPÍTULO VIII DE LAS LICENCIAS

CAPÍTULO IX DE LA INTERPRETACIÓN

CAPÍTULO X DE LAS RESPONSABILIDADES

TRANSITORIO

ÚNICO. Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Página Electrónica Oficial de la Universidad Autónoma de Chiapas.

 

Por la Comisión Permanente de Legislación del H. Consejo Universitario, Dr. Omar David Jiménez Ojeda, Presidente.- Dr. Miguel Ángel de los Santos Cruz, Secretario.- C. José Francisco Tenorio Rojas, Vocal Alumno.- Rúbricas. 

 

Dr. Carlos Faustino Natarén Nandayapa, Rector y Presidente del H. Consejo Universitario.- Dra. María Eugenia Culebro Mandujano, Secretaria General y Secretaria del H. Consejo Universitario.- Mtro. Enrique Pimentel González Pacheco, Abogado General.- Rúbricas.

 

Acuerdo publicado en la página oficial de la UNACH, el 04 de julio de 2024, entró en vigor el 05 de julio de 2024.